¿REALMENTE SE FISCALIZA LOS MOVIMIENTOS DE LOS FONDOS Y BIENES PÚBLICOS?

 

Uno de los grandes desafíos que se percibe es la fiscalización regulando y controlando los movimientos de los fondos y bienes públicos del país.

Debido a tantas irregularidades que se presentan, pareciera que no hay un fiscalización real o efectiva en el Estado.  Básicamente es debido a alguna denuncia departe de los medios de comunicación que el país se da por enterado de algún procedimiento con fondos de las Arcas que deja al país con varios interrogantes.

Y aún teniendo las respectivas oficinas que tienen tan alta responsabilidad, aún se queda expuesto a absurdos. El bien presupuestario del país debería de ser una de las prioridades para poder ejercer con efectividad el bienestar de todo el país.

Lo especificado con las funciones del Ministerio de Planificación y Política Económica, y la fiscalización que se debe llevar a cabo todo está detallado, pero, el cumplimiento cabal de lo allí manifiesto dista de la realidad nacional.

Examinemos algunas áreas de las funciones establecidos, sin embargo, la ejecución…

Los gastos presupuestarios de Panamá:

La Dirección de Presupuesto de la Nación tiene su origen en la Ley 16 de 28 de febrero de 1973 que crea el Ministerio de Planificación y Política Económica asignándole las funciones de dirigir la administración presupuestaria del sector público.

“La Contraloría General de la República es un organismo estatal independiente, de carácter técnico, cuya misión es fiscalizar, regular y controlar los movimientos de los fondos y bienes públicos, y examinar, intervenir, fenecer y juzgar las cuentas relativas a los mismos. La Contraloría llevará, además, la contabilidad pública nacional; prescribirá los métodos y sistemas de contabilidad de las dependencias públicas; dirigirá y formará la estadística nacional”.

La acción de la Contraloría General se ejerce sobre todas las personas y organismos que tengan a su cargo la custodia o el manejo de fondos o bienes del Estado, de los Municipios, Juntas Comunales, Empresas Estatales, Entidades Autónomas y Semi-Autónomas, en el país o en el extranjero. También se ejerce esta acción sobre las personas u organismos en los que tenga participación económica el Estado o las entidades públicas y sobre las personas que reciban subsidio o ayuda económica de dichas entidades y sobre aquéllas que realicen colectas públicas, para fines públicos, pero tal será proporcional al grado de participación de dichos entes públicos.

B. Fiscalizará, regulará y controlará todos los actos de manejo de fondos y otros bienes públicos, a fin de que tales actos se realicen con corrección y según lo establecido en las normas jurídicas respectivas.

La Contraloría determinará los casos en que ejercerá tanto el control previo como el posterior sobre los actos de manejo, al igual que aquellos en que sólo ejercerá este último. Esta determinación se hará mediante resolución escrita que expedirá el Contralor General.

C. Examinará, intervendrá y fenecerá las cuentas de los servidores públicos, entidades o personas que administren, manejen o custodien fondos u otros bienes públicos. Lo atinente a la responsabilidad penal corresponderá decidirlo a los tribunales ordinarios.

D. Realizará inspecciones e investigaciones tendientes a determinar la corrección o incorrección de las operaciones que afecten patrimonios públicos y, en su caso, presentará las denuncias respectivas. Estas investigaciones pueden iniciarse por denuncia o de oficio, cuando la Contraloría lo juzgue oportuno.

Fiscalización:

Es el proceso de revisar, auditar y vigilar a detalle la congruencia entre los objetivos planteados y las metas alcanzadas en materia de contabilidad, finanzas, presupuesto, avances y beneficios económicos, adecuación programática y endeudamiento en cada uno de los entes de la administración pública y los Poderes de la Unión, en cada ejercicio fiscal. Implica controlar las actividades del Estado para confirmar que se ajusten a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad.

La Constitución faculta de manera exclusiva a la Cámara de Diputados para que, a nivel federal, pueda fiscalizar el destino de los recursos aprobados una vez que el gasto público ha sido ejercido. Para tal efecto se auxilia de la Auditoria Superior de la Federación (ASF) que es la encargada de la revisión de la Cuenta Pública del año anterior con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera y comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, y demás disposiciones legales aplicables, en cuanto a los ingresos y gastos públicos, así como la deuda pública, incluyendo la revisión del manejo, la custodia y la aplicación de recursos públicos federales, así como de la demás información financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y programática que las entidades fiscalizadas deban incluir en dicho documento, conforme a las disposiciones aplicables, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales.

También la ASF fiscalizará los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, fondos y mandatos, públicos o privados, o cualquier otra figura jurídica.

La fiscalización de la Cuenta Pública tiene por objeto:

1) evaluar los resultados de la gestión financiera o sea, que la ejecución de la Ley de Ingresos y el ejercicio del Presupuesto de Egresos se llevó conforme a derecho, si se cumplió con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de sistemas de registro y contabilidad gubernamental, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles y si no han causado daños o perjuicios en contra de la Hacienda Pública Federal, etc.;

2) verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas, si se cumplieron las metas de los indicadores aprobados en el PEF y las metas de gasto; y,

3) promover las acciones o denuncias correspondientes para la imposición de las sanciones administrativas y penales por las faltas graves que se adviertan derivado de sus auditorías e investigaciones.

La Auditoría Superior de la Federación tiene hasta el 20 de febrero del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública, para rendir el Informe General a la Cámara, por conducto de la Comisión de Vigilancia de la ASF, mismo que tendrá carácter público.

Aunque algunos funcionarios no se detienen a considerar que no únicamente tienen un compromiso con su Patria, sino al igual con su Hacedor en la labora que ejercen. Su labor ejecutada representará una bendición o una maldición.

Si en la responsabilidad se incorporase temor u honrar al Señor teniendo cuidado con lo que hacen, el país respiraría un aire liberado de tóxicos que la ineficiencia o no comprometidos con la total transparencia e integridad en su función, o dados a comprometerse y servir de vía para la malversación de fondos, o el abuso continuo de ello.

·         2 Crónicas 19:7-Por eso, teman al Señor y tengan cuidado con lo que hacen, porque el Señor nuestro Dios no admite la injusticia ni la parcialidad ni el soborno.

Un Panamá próspero, exitoso, en continuo avance depende de los cambios en donde honrar a Dios sea parte de la ecuación. Ya que esto representaría cero cabidas a nexos con malversación o abuso de poder en su función.

·         Proverbios 11:3- A los justos los guía su integridad; a los falsos los destruye su hipocresía.

 

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