EL FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (BASES CONSTITUCIONALES)

  

Esto es lo que establece las leyes en la República de Panamá. Esto es lo que se observa en Panamá tocante ya sea al matrimonio civil o matrimonio eclesiástico. Estas son las leyes nacionales que han regido desde siempre en esta bendecida franja de tierra.

·         Matrimonio civil:

El matrimonio civil es la unión voluntaria y reconocida a nivel social e implica derechos y obligaciones entre un hombre y una mujer. En Panamá, los funcionarios judiciales autorizados para celebrar matrimonios civiles son los Jueces Municipales Civiles, los Jueces Municipales de Familia y los Jueces Municipales Mixtos.

·         Matrimonio eclesiástico:

Según dicho texto, el matrimonio eclesiástico es una alianza y un sacramento entre bautizados católicos. Como alianza es un contrato institucional entre un hombre y una mujer para toda la vida ordenada naturalmente para el bien de los cónyuges y para procreación y educación de sus hijos. Como sacramento es un signo sensible cristiano que da la gracia a los cónyuges bautizados para cumplir sus fines matrimoniales.

Este fue el bendecido fallo de la Corte Suprema de Justicia en Panamá ante la redefinición internacional sobre la unión conyugal.

“las normas que disponen que el matrimonio debe concertarse voluntariamente entre un hombre y una mujer, legalmente capaces para unirse, y hacer, y compartir una vida en común, y las que de manera concomitante prohíben que contraigan matrimonio entre sí personas del mismo sexo (artículo 34, numeral 1 del Código de la Familia y 35 del Código de Derecho Internacional Privado), están objetiva y razonablemente justificadas en el interés general de dar prevalencia a aquellas uniones con el potencial de instaurar familias, dar continuidad a la especie humana y, por ende, a la sociedad”.

La Corte Suprema de Justicia mediante su fallo expandió permitiendo que se pudiese entender con toda claridad que el origen de la prohibición para las uniones entre personas del mismo sexo está establecido en la Constitución Política de la República de Panamá y que este órgano de justicia “no tiene facultad para decretar o proclamar derechos fundamentales que no estén positivizados e incidir en la eficacia y vigencia del contenido normativo del texto constitucional, por más cambios que se sucedan en la realidad, aun cuando estos tengan la entidad suficiente para producir una mutación constitucional”.

Los organismos internacionales se pronunciarán con el reconocimiento igualitario, y presionarán para que esta agenda del nuevo normal, nuevo orden mundial, y “cuantos otros nuevos que han surgido”.

Es importante que los organismos internacionales mantengan presente que, en Panamá, el matrimonio entre personas del mismo sexo no se reconoce oficialmente.

Panamá tiene sus leyes que benefician la salud de la familia, mantienen sus creencias religiosas, y la Constitución Nacional debe ser respetada y cumplida.  Gloria a Dios por el voto de la Corte Suprema de Justicia. El fallo cierra la posibilidad de que en Panamá legalmente se establezcan las uniones entre personas del mismo sexo.

Esto es lo que hizo Dios que trata de reescribir el hombre:

·         Génesis 1:27- Y Dios creó al hombre a su imagen. Lo creó a imagen de Dios. Hombre y mujer los creó. 

·         28- Y los bendijo Dios con estas palabras: «¡Reprodúzcanse, multiplíquense, y llenen la tierra…! 

 

Esto es lo que ocurre en lo que el Hacedor estableció entre esa unión bendecida por El:

·         Génesis 2:24- Por tanto el hombre dejará a su padre y a su madre y se unirá a su mujer, y serán una sola carne.

 

Esto es lo que las organizaciones mundiales (paganas) desean que se establezca contra las ordenanzas divinas:

·         1 Corintios 6:9-10 ¿No sabéis que los injustos no heredarán el reino de Dios? No erréis; ni los fornicarios, ni los idólatras, ni los adúlteros, ni los afeminados, ni los que se echan con varones, ni los ladrones, ni los avaros, ni los borrachos, ni los maldicientes, ni los estafadores, heredarán el reino de Dios.

             Aunque para usted estas declaraciones de las Sagradas Escrituras no sean relevantes, eso no cancela o anula lo que el Señor ha declarado; irrelevante es lo que usted considere u opine de lo que está establecido por el Supremo Dios.

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