EL FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (BASES CONSTITUCIONALES)
Esto
es lo que establece las leyes en la República de Panamá. Esto es lo que se
observa en Panamá tocante ya sea al matrimonio civil o matrimonio eclesiástico.
Estas son las leyes nacionales que han regido desde siempre en esta bendecida
franja de tierra.
·
Matrimonio
civil:
El
matrimonio civil es la unión voluntaria y reconocida a nivel social e implica
derechos y obligaciones entre un hombre y una mujer. En Panamá, los
funcionarios judiciales autorizados para celebrar matrimonios civiles son los
Jueces Municipales Civiles, los Jueces Municipales de Familia y los Jueces
Municipales Mixtos.
·
Matrimonio
eclesiástico:
Según
dicho texto, el matrimonio eclesiástico es una alianza y un sacramento entre bautizados
católicos. Como alianza es un contrato institucional entre un hombre y una
mujer para toda la vida ordenada naturalmente para el bien de los cónyuges y
para procreación y educación de sus hijos. Como sacramento es un
signo sensible cristiano que da la gracia a los cónyuges bautizados
para cumplir sus fines matrimoniales.
Este
fue el bendecido fallo de la Corte Suprema de Justicia en Panamá ante la redefinición
internacional sobre la unión conyugal.
“las normas que disponen
que el matrimonio debe concertarse voluntariamente entre un hombre y una mujer,
legalmente capaces para unirse, y hacer, y compartir una vida en común, y las
que de manera concomitante prohíben que contraigan matrimonio entre sí personas
del mismo sexo (artículo 34, numeral 1 del Código de la Familia y 35 del Código
de Derecho Internacional Privado), están objetiva y razonablemente justificadas
en el interés general de dar prevalencia a aquellas uniones con el potencial de
instaurar familias, dar continuidad a la especie humana y, por ende, a la
sociedad”.
La Corte Suprema de
Justicia mediante su fallo expandió permitiendo que se pudiese entender con
toda claridad que el origen de la prohibición para las uniones entre personas
del mismo sexo está establecido en la Constitución Política de la
República de Panamá y que este órgano de justicia “no
tiene facultad para decretar o proclamar derechos fundamentales que no estén
positivizados e incidir en la eficacia y vigencia del contenido normativo del
texto constitucional, por más cambios que se sucedan en la realidad, aun cuando
estos tengan la entidad suficiente para producir una mutación constitucional”.
Los
organismos internacionales se pronunciarán con el reconocimiento igualitario, y
presionarán para que esta agenda del nuevo normal, nuevo orden mundial, y “cuantos
otros nuevos que han surgido”.
Es
importante que los organismos internacionales mantengan presente que, en
Panamá, el matrimonio entre personas del mismo sexo no se reconoce oficialmente.
Panamá
tiene sus leyes que benefician la salud de la familia, mantienen sus creencias
religiosas, y la Constitución Nacional debe ser respetada y cumplida. Gloria a Dios por el voto de la Corte Suprema
de Justicia. El fallo cierra la posibilidad de que en Panamá legalmente se
establezcan las uniones entre personas del mismo sexo.
Esto
es lo que hizo Dios que trata de reescribir el hombre:
·
Génesis 1:27- Y
Dios creó al hombre a su imagen. Lo creó a imagen de Dios. Hombre y mujer los
creó.
·
28- Y
los bendijo Dios con estas palabras: «¡Reprodúzcanse, multiplíquense, y
llenen la tierra…!
Esto
es lo que ocurre en lo que el Hacedor estableció entre esa unión bendecida por
El:
·
Génesis 2:24-
Por tanto el hombre dejará a su padre y a su madre y se unirá a su mujer, y
serán una sola carne.
Esto
es lo que las organizaciones mundiales (paganas) desean que se establezca
contra las ordenanzas divinas:
·
1 Corintios
6:9-10 ¿No sabéis que los injustos no heredarán el reino de Dios? No erréis; ni
los fornicarios, ni los idólatras, ni los adúlteros, ni los afeminados, ni
los que se echan con varones, ni los ladrones, ni los avaros, ni los
borrachos, ni los maldicientes, ni los estafadores, heredarán el reino de Dios.
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