FUERO ELECTORAL PENAL (CREANDO GRUTAS PARA LOS ANTIPATRIOTAS)

 

·         Consideremos cuándo se dio inicio al fuero electoral penal.

El origen del fuero electoral panameño, su primera versión fue en el año de 1983, bajo el régimen militar del dictador Manuel Antonio Noriega.

Luego fue ratificada bajo la administración del presidente de la República Guillermo Endara Galimani.

·         Discurramos sobre la protección que crea el fuero.

Ninguna persona que opte a cargo de representación popular, podrá ser despedido de su cargo o puesto de trabajo público o privado, desde el momento de su postulación hasta tres meses después de la fecha de las elecciones.

Para el año 2006, la Asamblea Nacional aprueba la “Ley No. 60 del 29 de diciembre de 2006, Que reforma el Código Electoral” (Gaceta Oficial, 2006). Misma que es ratificada bajo la administración del presidente de la República, Martín Torrijos.

Con dicha Ley, se menciona el fuero penal electoral a través de sus artículos 28 y 29. Donde el artículo 28, modifica el artículo 131 del Código Electoral de la siguiente forma:

“Gozarán de fuero penal electoral, por lo que no podrán ser detenidos, arrestados o procesados sin autorización del Tribunal Electoral, excepto en caso de flagrante delito, las siguientes personas: Los funcionarios electorales, representantes ante las corporaciones electorales de los partidos y candidatos de libre postulación. Los candidatos, los presidentes y vicepresidentes, secretarios y subsecretarios generales de los partidos legalmente constituidos…

Artículo 2: El fuero penal electoral es la garantía procesal que tienen las personas enunciadas en el artículo 143 del Código Electoral, para que no puedan ser detenidas, arrestadas o procesadas en materia criminal, policiva o administrativa, sin que medie autorización expresa y previa del tribunal, salvo en caso de flagrante delito.

“Artículo 13: El Fuero Laboral Electoral es la garantía que tienen los candidatos para que no puedan ser despedidos, trasladados, suspendidos o desmejorados en sus condiciones laborales, sin autorización expresa y previa del Tribunal Electoral o jurisdicción laboral, basada en causa justificada, según se trate de servidores públicos o trabajadores de la empresa privada respectivamente. En este último caso, se seguirá el procedimiento fijado para el fuero sindical” (Tribunal Electoral, 2008: 8p.).

¿Cuántos han salido impunes en Panamá gracias a esta ley? Ciertamente hay una cuenta que no ha finalizado, aún está en crecimiento, ya que son amparados por una ley que los favorece en sus fechorías.

Varios países de América Latina comenzaron a centrarse en crear proyectos de ley que limiten o eliminen ese revés legal, debido a los casos de corrupción y asociando la inmunidad con la impunidad.

En Perú, se ha estado debatiendo la necesidad de que la inmunidad deje de ser, para crear mayor transparencia en los órganos legislativos.

En Brasil, la Corte Suprema limitó el fuero parlamentario. El presidente Andrés López Obrador de México, en el 2018 presentó un proyecto para eliminar el fueron presidencial, sin embargo, no planteó nada para diputados, senadores u otros servidores públicos.

Varios países han convergido en el punto esencial de sobre la existencia de esa ley, debe ser revocada, principalmente para dejar de apoyar o darle mayor apoyo al asalto de estos servidores al bienestar de la Patria.  Lo irónico es que la creación de las leyes debe de ser precisamente para no darle lugar, cabida, creando grutas para los antipatriotas.

·         Romanos 13:3- Porque los magistrados no están para infundir temor al que hace el bien, sino al malo. ¿Quieres, pues, no temer la autoridad? Haz lo bueno, y tendrás alabanza de ella;

 

                                   

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