FUERO ELECTORAL PENAL (CREANDO GRUTAS PARA LOS ANTIPATRIOTAS)
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Consideremos cuándo se dio inicio al fuero
electoral penal.
El origen del fuero
electoral panameño, su primera versión fue en el año de 1983, bajo el régimen
militar del dictador Manuel Antonio Noriega.
Luego fue ratificada bajo
la administración del presidente de la República Guillermo Endara Galimani.
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Discurramos sobre la protección que crea el
fuero.
Ninguna persona que opte a cargo de representación
popular, podrá ser despedido de su cargo o puesto de trabajo público o privado,
desde el momento de su postulación hasta tres meses después de la fecha de las
elecciones.
Para el año 2006, la Asamblea Nacional aprueba la “Ley
No. 60 del 29 de diciembre de 2006, Que reforma el Código Electoral” (Gaceta
Oficial, 2006). Misma que es ratificada bajo la administración del presidente
de la República, Martín Torrijos.
Con dicha Ley, se menciona el fuero penal electoral a
través de sus artículos 28 y 29. Donde el artículo 28, modifica el artículo
131 del Código Electoral de la siguiente forma:
“Gozarán de fuero penal electoral, por lo que no podrán
ser detenidos, arrestados o procesados sin autorización del Tribunal Electoral,
excepto en caso de flagrante delito, las siguientes personas: Los funcionarios
electorales, representantes ante las corporaciones electorales de los partidos
y candidatos de libre postulación. Los candidatos, los presidentes y
vicepresidentes, secretarios y subsecretarios generales de los partidos
legalmente constituidos…
Artículo 2: El fuero penal electoral es la garantía
procesal que tienen las personas enunciadas en el artículo 143 del Código
Electoral, para que no puedan ser detenidas, arrestadas o procesadas en materia
criminal, policiva o administrativa, sin que medie autorización expresa y previa
del tribunal, salvo en caso de flagrante delito.
“Artículo 13: El Fuero Laboral Electoral es la garantía
que tienen los candidatos para que no puedan ser despedidos, trasladados,
suspendidos o desmejorados en sus condiciones laborales, sin autorización
expresa y previa del Tribunal Electoral o jurisdicción laboral, basada en causa
justificada, según se trate de servidores públicos o trabajadores de la empresa
privada respectivamente. En este último caso, se seguirá el procedimiento
fijado para el fuero sindical” (Tribunal Electoral, 2008: 8p.).
¿Cuántos han salido impunes
en Panamá gracias a esta ley? Ciertamente hay una cuenta que no ha finalizado,
aún está en crecimiento, ya que son amparados por una ley que los favorece en
sus fechorías.
Varios países de América
Latina comenzaron a centrarse en crear proyectos de ley que limiten o eliminen ese
revés legal, debido a los casos de corrupción y asociando la inmunidad con la
impunidad.
En Perú, se ha estado
debatiendo la necesidad de que la inmunidad deje de ser, para crear mayor
transparencia en los órganos legislativos.
En Brasil, la Corte Suprema
limitó el fuero parlamentario. El presidente Andrés López Obrador de México, en
el 2018 presentó un proyecto para eliminar el fueron presidencial, sin embargo,
no planteó nada para diputados, senadores u otros servidores públicos.
Varios países han
convergido en el punto esencial de sobre la existencia de esa ley, debe ser
revocada, principalmente para dejar de apoyar o darle mayor apoyo al asalto de
estos servidores al bienestar de la Patria.
Lo irónico es que la creación de las leyes debe de ser precisamente para
no darle lugar, cabida, creando grutas para los antipatriotas.
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Romanos 13:3- Porque los magistrados no
están para infundir temor al que hace el bien, sino al malo. ¿Quieres, pues, no
temer la autoridad? Haz lo bueno, y tendrás alabanza de ella;
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