ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO O INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO (PROSIGUEN SU MARCHA INDETENIBLES)
Las leyes están presentes dirigido a todo aquello
ilícito que acontece en la Nación panameña, el problema radica en el
cumplimiento a cabalidad de ella.
Un presidente, legislador, un diputado, un ministro
y cuantas otras dependencias gubernamentales; muchos dan inicio con una modesta
cuenta bancaria (lógicamente hay excepciones para aquellos pudientes en cargos
oficiales), sin embargo, al final de la jornada, sin explicación o
justificación alguna de la procedencia del incremento de sus cuentas bancarias,
se ha elevado a cualquier potencia o cifras inexplicables (esto ha trascendido
durante décadas). Para aquellos que tratasen de argumentar que esto no es una
realidad, favor de examinar la historia (pasado y presente), ella no miente, lo
que acontece es que hay una corta memoria en aquello que es conveniente.
Entre tanto, los veladores para la total
transparencia y responsabilidad de justificar o responder el cambio masivo en
las cuentas bancarias, nadie cuestiona, nadie examina mientras ocupan el cargo
realmente de manera eficiente y sin compromiso alguno, ya que algún
inconveniente en el curso se presenta…
Finalizado la etapa de su ocupación en el cargo,
inician las investigaciones y cuantas defensas de esto y aquello, que resulta
una mofa para la población, para aquellos que deberían estar a cargo del
cumplimiento de la justicia en el país.
¿Cuánto se ha podido recobrar o recuperar de
aquellos exdictadores que en su estadía lograron riquezas millonarias?
¿Pudieron ser devueltas a las arcas? ¿Qué
de aquellos expresidentes, y otros funcionarios, que sembraron tantas dudas en
las áreas financieras?
Hay leyes que existentes para atender con plena
autoridad esta corrupta actividad, no está por elaborarse, empero sí, cumplirse
con todo el rigor de la ley.
Mediante el Art. 18 de la Ley 39 de 2001 fue adicionado
en el Código Penal el Art. 335 A, esta norma es la que estipula el denominado
delito de enriquecimiento ilícito o incremento patrimonial no justificado.
Cita, textualmente del artículo: "El que, al ser debidamente requerido,
no justificare la procedencia de un enriquecimiento patrimonial, suyo o de
persona interpuesta para disimularlo, adquirido desde que asume el cargo o
empleo público y hasta 1 año después de haber cesado en él, sin haber incurrido
en un hecho punible más severamente penado, será sancionado con prisión de 2 a
5 años, 100 a 365 días multa e inhabilitación para ejercer cargos públicos por
igual período al de la pena de prisión. La pena será de 4 a 10 años si la
cuantía del enriquecimiento supera la suma de cien mil balboas (B/100,000.00).
En la misma sanción incurrirá la persona interpuesta para disimular el
incremento patrimonial no justificado. Se entenderá que hay enriquecimiento
ilícito, no sólo cuando el patrimonio se hubiese aumentado con dinero, cosas o
bienes, sino también cuando se hubiesen cancelado deudas o extinguido
obligaciones que lo afectaban".
Sin embargo, un requisito
indispensable consistente en el deber de acompañar con la denuncia la prueba
sumaria -también llamada prueba satánica o diabólica- sobre la posesión de los
bienes que se estiman sobrepasen los declarados o los que probadamente superen
las posibilidades económicas del denunciado.
Ahora bien, es de parte del Ministerio Público
hacer esto una realidad, investigar el aparente delito o denuncia. Agreguemos
indicios debido a ciertas actividades que así lo indicasen. Pero, al igual en
todo esto hay riesgos por antinomias (contradicciones, oposiciones) jurídicas o
contradicciones aparentes (he aquí el instrumento más grandemente utilizado en
los juzgados).
No deben (ya que se ha evidenciado que pueden)
quedar impunes estos quebrantadores de la ley, por peculados perpetrados en
contra del fisco público y que es propiedad de la nación panameña. El Ministerio
Público no puede no hacer cumplir su compromiso y obligación, que es la
investigación y la presentación oficial de los sumarios de la misma. Es su
compromiso no con un gobierno o entidad, es con su Patria.
Hay una ley existente, hágase cumplir, no incline
la balanza favoreciendo al que merece castigo.
Deuteronomio 16:19- No tuerzas el derecho; no hagas
acepción de personas, ni tomes soborno; porque el soborno ciega los ojos de los
sabios, y pervierte las palabras de los justos.
Lamentablemente el sistema en Panamá hasta el
momento no ha reflejado inflexibilidad e intolerancia con aquellos que incurren
una y otra vez en este agravante mal contra el Estado, como igual a la población
panameña. Cada hurto, cada apropiación de estos afecta al país en múltiples
áreas, como al igual la ineficacia de aquellos que logren hacer que paguen los
culpables. Ya que muchos prosiguen su marcha como si todo estuviese a su favor,
y con derecho a ser reelegido para otro cargo gubernamental.
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