ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO O INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO (PROSIGUEN SU MARCHA INDETENIBLES)

 

Las leyes están presentes dirigido a todo aquello ilícito que acontece en la Nación panameña, el problema radica en el cumplimiento a cabalidad de ella.

Un presidente, legislador, un diputado, un ministro y cuantas otras dependencias gubernamentales; muchos dan inicio con una modesta cuenta bancaria (lógicamente hay excepciones para aquellos pudientes en cargos oficiales), sin embargo, al final de la jornada, sin explicación o justificación alguna de la procedencia del incremento de sus cuentas bancarias, se ha elevado a cualquier potencia o cifras inexplicables (esto ha trascendido durante décadas). Para aquellos que tratasen de argumentar que esto no es una realidad, favor de examinar la historia (pasado y presente), ella no miente, lo que acontece es que hay una corta memoria en aquello que es conveniente.

Entre tanto, los veladores para la total transparencia y responsabilidad de justificar o responder el cambio masivo en las cuentas bancarias, nadie cuestiona, nadie examina mientras ocupan el cargo realmente de manera eficiente y sin compromiso alguno, ya que algún inconveniente en el curso se presenta…

Finalizado la etapa de su ocupación en el cargo, inician las investigaciones y cuantas defensas de esto y aquello, que resulta una mofa para la población, para aquellos que deberían estar a cargo del cumplimiento de la justicia en el país. 

¿Cuánto se ha podido recobrar o recuperar de aquellos exdictadores que en su estadía lograron riquezas millonarias? ¿Pudieron ser devueltas a las arcas?  ¿Qué de aquellos expresidentes, y otros funcionarios, que sembraron tantas dudas en las áreas financieras?

Hay leyes que existentes para atender con plena autoridad esta corrupta actividad, no está por elaborarse, empero sí, cumplirse con todo el rigor de la ley.

Mediante el Art. 18 de la Ley 39 de 2001 fue adicionado en el Código Penal el Art. 335 A, esta norma es la que estipula el denominado delito de enriquecimiento ilícito o incremento patrimonial no justificado. Cita, textualmente del artículo: "El que, al ser debidamente requerido, no justificare la procedencia de un enriquecimiento patrimonial, suyo o de persona interpuesta para disimularlo, adquirido desde que asume el cargo o empleo público y hasta 1 año después de haber cesado en él, sin haber incurrido en un hecho punible más severamente penado, será sancionado con prisión de 2 a 5 años, 100 a 365 días multa e inhabilitación para ejercer cargos públicos por igual período al de la pena de prisión. La pena será de 4 a 10 años si la cuantía del enriquecimiento supera la suma de cien mil balboas (B/100,000.00). En la misma sanción incurrirá la persona interpuesta para disimular el incremento patrimonial no justificado. Se entenderá que hay enriquecimiento ilícito, no sólo cuando el patrimonio se hubiese aumentado con dinero, cosas o bienes, sino también cuando se hubiesen cancelado deudas o extinguido obligaciones que lo afectaban".
            Sin embargo, un requisito indispensable consistente en el deber de acompañar con la denuncia la prueba sumaria -también llamada prueba satánica o diabólica- sobre la posesión de los bienes que se estiman sobrepasen los declarados o los que probadamente superen las posibilidades económicas del denunciado.

Ahora bien, es de parte del Ministerio Público hacer esto una realidad, investigar el aparente delito o denuncia. Agreguemos indicios debido a ciertas actividades que así lo indicasen. Pero, al igual en todo esto hay riesgos por antinomias (contradicciones, oposiciones) jurídicas o contradicciones aparentes (he aquí el instrumento más grandemente utilizado en los juzgados).

No deben (ya que se ha evidenciado que pueden) quedar impunes estos quebrantadores de la ley, por peculados perpetrados en contra del fisco público y que es propiedad de la nación panameña.  El Ministerio Público no puede no hacer cumplir su compromiso y obligación, que es la investigación y la presentación oficial de los sumarios de la misma. Es su compromiso no con un gobierno o entidad, es con su Patria.

Hay una ley existente, hágase cumplir, no incline la balanza favoreciendo al que merece castigo.

 

Deuteronomio 16:19- No tuerzas el derecho; no hagas acepción de personas, ni tomes soborno; porque el soborno ciega los ojos de los sabios, y pervierte las palabras de los justos.

                Lamentablemente el sistema en Panamá hasta el momento no ha reflejado inflexibilidad e intolerancia con aquellos que incurren una y otra vez en este agravante mal contra el Estado, como igual a la población panameña. Cada hurto, cada apropiación de estos afecta al país en múltiples áreas, como al igual la ineficacia de aquellos que logren hacer que paguen los culpables. Ya que muchos prosiguen su marcha como si todo estuviese a su favor, y con derecho a ser reelegido para otro cargo gubernamental.

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