EL JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO PENAL Y EL SEGUNDO TRIBUNAL DE JUSTICIA CONFRONTANDO (EN DEFENSA DEL ESTADO)
Dos decisiones en las áreas jurídicas que son de importancia hacer mención,
ya que la firmeza en los juzgados tocante al proceso, reanuda alguna esperanza
dentro de algunos incidentes que aún levantan tantos interrogantes.
El Juzgado Décimo segundo Penal, rechazó un incidente de previo y
especial pronunciamiento presentado por la defensa de un ex-servidor público,
una indagatoria que se lleva a cabo debido a una investigación por las coimas
de Odebrecht. El juez de dicho juzgado desestimó el recurso presentado por la defensa,
el argumento del juez, que las evidencias aportadas en la investigación apuntan
a la posible comisión de un delito de blanqueo de capitales. Al igual la
fiscalía que la comisión del delito de blanqueo de capitales por el hecho de
que el ex-funcionario ejerció como titular de dicha institución durante ese periodo
que se investiga. Y aunque la defensa ha
tratado de desvincular al acusado con la acusación y el hecho que no hay
pruebas, la corte permanece firme en la medida que han dictaminado hasta el
presente.
Este caso remueve hasta el momento lo empañado de ciertos procesos, que
aun con evidencias aportadas, algunos acusados salen impunes.
Al igual el Segundo Tribunal de Justicia, rechazó un cambio de
medida cautelar, ya que la presunta comisión del delito de peculado.
Una magistrada suplente, hizo saber en su fallo que no amerita el cambio
de medida cautelar porque se está ante un delito grave que tiene una pena de
prisión no mínima de cuatro años, al igual informó que implicaba una cuantiosa
lesión patrimonial en perjuicio del Estado.
Al igual que el otro juez del Décimo segundo Penal, dejó sentado con
toda claridad que está acreditada la existencia del hecho punible, y dada la
gravedad del delito, no es posible atender la petición de cambio de la medida
cautelar.
Estos dos casos en particular dejan algo de luz en los procesos de alto
perfil en lo que respecta a las cifras millonarias que representan cada una.
Cuando se logre que el Ministerio Público y el Órgano Judicial,
realmente estén colaborando para que haya eficiencia en los procesos ya sean de
coimas o de enriquecimiento súbito y no claramente sustentado, se tendrá
eficiencia legal.
Lo inquietante en varios procesos es, cuando ha habido o hay alguna
intención de bloquear u obstruir acuerdos para que no se conozca a los
testaferros o suplantadores que recibieron alguna coima y los beneficiarios
finales de estos sobornos. Ya que ese proceso por más que se trate de lavar,
para los calificados, idóneos e íntegros en su profesión (no política o partidos),
lo podrán identificar y traer a juicio, como en los casos que se ha señalado.
Al tener a un juez titular en el pleno cargo de su función, un suplente
que realmente ejerza su función en hacer respetar el proceso, las actuaciones,
los fallos podrán darse conforme a lo requerido y exigido en el penal.
Salmo 106:3- Bienaventurados
(felices) los que guardan el juicio, los que practican la justicia en
todo tiempo.
CUANDO EL JUZGADO PUEDE OBRAR DE MANERA FIRME ANTE CUALQUIERA ENTIDAD O PERSONAJE, DEJA SENTADO LAS BASES SÓLIDAS SOBRE LA CUAL ESTÁ FORJADO LOS PRINCIPIOS JURÍDICOS.
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