EL SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR Y EL JUZGADO DECIMOSEXTO PENAL



Estos son los hechos en un actual proceso legal, para que así se pueda examinar las fallas o los mecanismos torcidos para favorecer al culpable o a los acusados.
El Segundo Tribunal Superior revocó o anuló dos sobreseimientos o interrupciones, uno provisional que se otorgó y otro definitivo. Estos habían sido dictaminados por el Juzgado Decimosexto Penal a favor de una exministra de la Autoridad de la Micro, Pequeña Y Mediana Empresa. Ahora se está ventilando como una causa criminal contra la persona, igual como en el anterior, en dos procesos; los dos procesos serán por la supuesta comisión o cometido del delito de peculado o fraude.
El juez Décimo Sexto Penal, había concedido la interrupción del caso provisionalmente a favor de los acusados (ocho en total). El problema radicó en un supuesto sobreprecio en contratos para suministro de servicios de transporte para el movimiento y traslado de plantas móviles en el país. La investigación se basa en unas órdenes de compra giradas para el transporte de plantas.
El detalle en la audiencia celebrada en el Juzgado Decimosexto Penal, resalta el juez que el informe de auditoría interna presentado por la Fiscalía Anticorrupción de Descarga, no era original, sino una copia autenticada.
Fue el Segundo Tribunal que concluyó que dichos informes suscritos fueron elaborados con la sostenible documentación que reposan dentro de la entidad y fueron enviadas al Banco Nacional de Panamá, con estos detalles, los documentos son autenticadas y tienen valor probatorio. Ordenó el Tribunal abrir el caso criminal.
En otro detalle del caso el Juzgado Decimosexto Penal, argumentó que la fiscalía no solicitó el levantamiento del fuero o privilegio electoral correspondiente, y otros detalles sobre aquello que debió aportar la Contraloría General, para determinar la presunta lesión patrimonial contra el Estado.
En base a estos alegatos del Juzgado Decimosexto Penal, los magistrados determinaron que al momento en que la fiscalía ordenó la indagatoria del acusado, el exfuncionario no gozaba de ningún fueron electoral. Al igual señalaron que la ausencia de un informe de la auditoría de la Contraloría no era obstáculo para determinar la posible comisión de una contratación irregular.
El delito denunciado, las pruebas mencionadas en la investigación, para los magistrados son suficientes, válidas y concluyentes, para acreditar la acusación.
A casi un año después del fallo, se presentan esta revocación del Segundo Tribunal Superior, ya que se concluyó que hay bases para la acusación.
Dos argumentaciones en la investigación, uno favoreciendo y el otro con la misma evidencia, con las bases suficientes para proceder al juicio.
De hecho, si hay culpabilidad comprobada de parte de la acusación levantada, excelente intervención del Segundo Tribunal Superior en no permitir que otro salga impune con otro delito.   Esto es lo que se espera en materia legal de este país, si hay culpabilidad, juicio y castigo a los que han incurrido en el mal contra el Estado.

Romanos13:1- Sométase toda persona a las autoridades superiores; porque no hay autoridad sino de parte de Dios, y las que hay, por Dios han sido establecidas.
2- De modo que quien se opone a la autoridad, a lo establecido por Dios resiste; y los que resisten, acarrean condenación para sí mismos.
3- Porque los magistrados no están para infundir temor al que hace el bien, sino al malo. ¿Quieres, pues, no temer la autoridad? Haz lo bueno, y tendrás alabanza de ella;
4- porque es servidor de Dios para tu bien. Pero si haces lo malo, teme; porque no en vano lleva la espada, pues es servidor de Dios, vengador para castigar al que hace lo malo.

   

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