EL SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR Y EL JUZGADO DECIMOSEXTO PENAL
Estos son los hechos en un actual proceso legal, para que
así se pueda examinar las fallas o los mecanismos torcidos para favorecer al
culpable o a los acusados.
El Segundo Tribunal Superior
revocó o anuló dos sobreseimientos o interrupciones, uno provisional que se
otorgó y otro definitivo. Estos habían sido dictaminados por el Juzgado
Decimosexto Penal a favor de una exministra de la Autoridad de la Micro,
Pequeña Y Mediana Empresa. Ahora se está ventilando como una causa criminal
contra la persona, igual como en el anterior, en dos procesos; los dos procesos
serán por la supuesta comisión o cometido del delito de peculado o fraude.
El juez Décimo Sexto Penal, había concedido la interrupción
del caso provisionalmente a favor de los acusados (ocho en total). El problema
radicó en un supuesto sobreprecio en contratos para suministro de servicios de
transporte para el movimiento y traslado de plantas móviles en el país. La investigación
se basa en unas órdenes de compra giradas para el transporte de plantas.
El detalle en la audiencia celebrada en el Juzgado
Decimosexto Penal, resalta el juez que el informe de auditoría interna
presentado por la Fiscalía Anticorrupción de Descarga, no era original, sino
una copia autenticada.
Fue el Segundo Tribunal que concluyó que dichos informes
suscritos fueron elaborados con la sostenible documentación que reposan dentro
de la entidad y fueron enviadas al Banco Nacional de Panamá, con estos detalles,
los documentos son autenticadas y tienen valor probatorio. Ordenó el
Tribunal abrir el caso criminal.
En otro detalle del caso el Juzgado Decimosexto Penal,
argumentó que la fiscalía no solicitó el levantamiento del fuero o privilegio
electoral correspondiente, y otros detalles sobre aquello que debió aportar la
Contraloría General, para determinar la presunta lesión patrimonial contra el
Estado.
En base a estos alegatos del Juzgado Decimosexto Penal, los
magistrados determinaron que al momento en que la fiscalía ordenó la indagatoria
del acusado, el exfuncionario no gozaba de ningún fueron electoral. Al igual
señalaron que la ausencia de un informe de la auditoría de la Contraloría no
era obstáculo para determinar la posible comisión de una contratación
irregular.
El delito denunciado, las pruebas mencionadas en la
investigación, para los magistrados son suficientes, válidas y concluyentes,
para acreditar la acusación.
A casi un año después del fallo, se presentan esta
revocación del Segundo Tribunal Superior, ya que se concluyó que hay bases para
la acusación.
Dos argumentaciones en la investigación, uno favoreciendo y
el otro con la misma evidencia, con las bases suficientes para proceder al
juicio.
De hecho, si hay culpabilidad comprobada de parte de la
acusación levantada, excelente intervención del Segundo Tribunal
Superior en no permitir que otro salga impune con otro delito. Esto es
lo que se espera en materia legal de este país, si hay culpabilidad, juicio y
castigo a los que han incurrido en el mal contra el Estado.
Romanos13:1- Sométase toda persona a las autoridades superiores; porque
no hay autoridad sino de parte de Dios, y las que hay, por Dios han sido
establecidas.
2- De modo que
quien se opone a la autoridad, a lo establecido por Dios resiste; y los que
resisten, acarrean condenación para sí mismos.
3- Porque los
magistrados no están para infundir temor al que hace el bien, sino al malo.
¿Quieres, pues, no temer la autoridad? Haz lo bueno, y tendrás alabanza de ella;
4- porque es
servidor de Dios para tu bien. Pero si haces lo malo, teme; porque no en vano
lleva la espada, pues es servidor de Dios, vengador para castigar al que hace
lo malo.
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