¿CÓMO CATALOGAR EL COMPORTAMIENTO SISTEMÁTICO DEL ÓRGANO JUDICIAL?
La Corte Suprema de Justicia, en su pleno debería
representar la arteria principal en todo el desarrollo judicial, empero, algo
pareciera no claro en los procesos hasta el momento.
Si los nueve magistrados desempeñan su función a toda
cabalidad en las Salas que requiera su efectividad e idoneidad, habría otro
sentir entre la población. Los sobreseimientos (aplazamientos, suspensiones, cancelaciones)
temporales, hasta cierto punto son alarmantes; ya que cuestionable es la
efectividad de ese órgano ante los presentes retos que confronta.
La Corte Suprema de Justicia, este organismo se compone de
9 magistrados, conforme lo señala la constitución política. Ejerce su función
en todo el territorio, el mandato dura 10 años.
Se compone de cuatro salas:
1. Sala Primera
de lo Civil
2. Sala
Segunda de lo Penal
3. Sala
Tercera de lo Contencioso Administrativo
4. Sala
Cuarta de Negocios Generales
Estos son parte de sus
funciones:
- Vigilar que, respetando la
garantía del debido proceso, se administre pronta y cumplida justicia, para lo
cual adoptará las medidas que estime necesarias;
-
Aumentar el número de empleados de cada Tribunal y Juzgados de la República
cuando las necesidades del servicio lo requieran y las condiciones
presupuestarias lo permitan;
- Acordar, cuando por razón del volumen de
negocios que atienden los Jueces Municipales de la República, sea necesario
reforzar temporalmente estos tribunales, que algunos Jueces Municipales o
Auxiliares de Magistrados en forma itinerante los asistan, sin que el juez de
la circunscripción territorial pierda la competencia de los casos;
- Corresponde a la Corte Suprema en Sala Plena
dirimir las cuestiones de competencia que se susciten entre dos Salas de la
misma Corte, cuando se trate de asuntos en que se discuta su naturaleza civil,
penal, laboral o contencioso-administrativo;
- El Pleno tendrá las funciones
administrativas que le encomienden los reglamentos de la Corte o la Sala Cuarta
de Negocios Generales;
- El Pleno de la Corte Suprema
de Justicia también es competente para conocer...;
Ese mecanismo que permite al fiscal solicitarle al juez de
la causa de terminación anticipada del caso porque no existía evidencia o por
razones legales que afectaban el proceso, tiene que solidificarse e ir por
todos los rigores para ser realmente efectivo. En la mayoría de las legislaciones
procesales siguen el sobreseimiento, que puede ser provisional o definitivo.
Según se establece, los fiscales pueden continuar sus investigaciones
mientras la acción penal del delito investigado no haya caducado. Ahora bien,
en el periodo del aplazamiento (sobreseimiento) provisional, no pueden
aplicarse medidas cautelares. Una vez se complete la investigación, el fiscal
puede solicitar la reapertura del caso y la aplicación de medidas.
El Ministerio Público ha recurrido a las solicitudes de suspensión
provisional a casos de alto nivel, para proteger las investigaciones en curso.
Cuando los expedientes no son entregados en la fecha
determinada, deja sin suficientes pruebas al Ministerio Público, que deberá
buscar otras formas y fuentes que puedan generar evidencias.
Cuando los legislativos no colaboran con la investigación y
la Contraloría General de la República no ha entregado la auditoría respectiva
del caso, esto provoca otro sobreseimiento provisional.
En parte se tiene que admitir que el Ministerio Público,
enfrenta en parte barreras para la investigación de los delitos de corrupción
contra los bienes de la nación, ya que la cooperación conjunta agiliza el
proceso y resuelven los casos.
Cabe señalar que el diseño legal de los procesos de
investigación de delitos complejos, como es sostenido por el Código Judicial y
el Código Proceso Penal, los términos de investigación son sumamente cortos, no
beneficia en lo absoluto en el desarrollo del caso investigado.
En síntesis, cuando los delitos de corrupción, casos que
requieren de tiempo extenso de investigación, y esto nos hace pensar en ¿cuál
debería ser el plazo razonable para la investigación que se debería
proporcionar?
Cuando la falta de cooperación por parte de las
instituciones gubernamentales, esto es Contraloría General, la ausencia de
apoyo de la Asamblea Nacional, contribuyen a dificultar las investigaciones;
sólo provoca que el Ministerio Público continúe posponiendo o postergando
casos, para evitar que una mayor investigación se produzca para condenar estos
delitos y sus implicados.
Es la población panameña el cual se privado de la
efectividad de los mecanismos jurídicos, el cual perjudica a toda la población
de la República.
Proverbios
11:18- El malvado obtiene ganancias
ilusorias; el que siembra justicia asegura su ganancia.
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