¿CÓMO CATALOGAR EL COMPORTAMIENTO SISTEMÁTICO DEL ÓRGANO JUDICIAL?



La Corte Suprema de Justicia, en su pleno debería representar la arteria principal en todo el desarrollo judicial, empero, algo pareciera no claro en los procesos hasta el momento.
Si los nueve magistrados desempeñan su función a toda cabalidad en las Salas que requiera su efectividad e idoneidad, habría otro sentir entre la población. Los sobreseimientos (aplazamientos, suspensiones, cancelaciones) temporales, hasta cierto punto son alarmantes; ya que cuestionable es la efectividad de ese órgano ante los presentes retos que confronta.
La Corte Suprema de Justicia, este organismo se compone de 9 magistrados, conforme lo señala la constitución política. Ejerce su función en todo el territorio, el mandato dura 10 años.
Se compone de cuatro salas:
1.    Sala Primera de lo Civil
2.    Sala Segunda de lo Penal
3.    Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo
4.    Sala Cuarta de Negocios Generales
Estos son parte de sus funciones:
- Vigilar que, respetando la garantía del debido proceso, se administre pronta y cumplida justicia, para lo cual adoptará las medidas que estime necesarias;
  - Aumentar el número de empleados de cada Tribunal y Juzgados de la República cuando las necesidades del servicio lo requieran y las condiciones presupuestarias lo permitan;
 - Acordar, cuando por razón del volumen de negocios que atienden los Jueces Municipales de la República, sea necesario reforzar temporalmente estos tribunales, que algunos Jueces Municipales o Auxiliares de Magistrados en forma itinerante los asistan, sin que el juez de la circunscripción territorial pierda la competencia de los casos;
 - Corresponde a la Corte Suprema en Sala Plena dirimir las cuestiones de competencia que se susciten entre dos Salas de la misma Corte, cuando se trate de asuntos en que se discuta su naturaleza civil, penal, laboral o contencioso-administrativo;
 - El Pleno tendrá las funciones administrativas que le encomienden los reglamentos de la Corte o la Sala Cuarta de Negocios Generales;
- El Pleno de la Corte Suprema de Justicia también es competente para conocer...;

Ese mecanismo que permite al fiscal solicitarle al juez de la causa de terminación anticipada del caso porque no existía evidencia o por razones legales que afectaban el proceso, tiene que solidificarse e ir por todos los rigores para ser realmente efectivo. En la mayoría de las legislaciones procesales siguen el sobreseimiento, que puede ser provisional o definitivo.
Según se establece, los fiscales pueden continuar sus investigaciones mientras la acción penal del delito investigado no haya caducado. Ahora bien, en el periodo del aplazamiento (sobreseimiento) provisional, no pueden aplicarse medidas cautelares. Una vez se complete la investigación, el fiscal puede solicitar la reapertura del caso y la aplicación de medidas.
El Ministerio Público ha recurrido a las solicitudes de suspensión provisional a casos de alto nivel, para proteger las investigaciones en curso.
Cuando los expedientes no son entregados en la fecha determinada, deja sin suficientes pruebas al Ministerio Público, que deberá buscar otras formas y fuentes que puedan generar evidencias.
Cuando los legislativos no colaboran con la investigación y la Contraloría General de la República no ha entregado la auditoría respectiva del caso, esto provoca otro sobreseimiento provisional.
En parte se tiene que admitir que el Ministerio Público, enfrenta en parte barreras para la investigación de los delitos de corrupción contra los bienes de la nación, ya que la cooperación conjunta agiliza el proceso y resuelven los casos.
Cabe señalar que el diseño legal de los procesos de investigación de delitos complejos, como es sostenido por el Código Judicial y el Código Proceso Penal, los términos de investigación son sumamente cortos, no beneficia en lo absoluto en el desarrollo del caso investigado.
En síntesis, cuando los delitos de corrupción, casos que requieren de tiempo extenso de investigación, y esto nos hace pensar en ¿cuál debería ser el plazo razonable para la investigación que se debería proporcionar?
Cuando la falta de cooperación por parte de las instituciones gubernamentales, esto es Contraloría General, la ausencia de apoyo de la Asamblea Nacional, contribuyen a dificultar las investigaciones; sólo provoca que el Ministerio Público continúe posponiendo o postergando casos, para evitar que una mayor investigación se produzca para condenar estos delitos y sus implicados.
Es la población panameña el cual se privado de la efectividad de los mecanismos jurídicos, el cual perjudica a toda la población de la República.


Proverbios 11:18- El malvado obtiene ganancias ilusorias; el que siembra justicia asegura su ganancia.

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